Yapsi

CONTRATO DE ADHESIÓN.

CONTRATO DE EMISIÓN Y DEPÓSITO MERCANTIL DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BEYAPSI, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “Yapsi”, Y POR OTRA  PARTE, LA PERSONA QUE CON APEGO A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES HA MANIFESTADO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE DOCUMENTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

 

D E C L A R A C I O N E S:

 

1.- Declara Yapsi a través de su representante legal que:

a)       Es una sociedad debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos según consta en la escritura pública de fecha 21 de julio de 2017, número 6,307, otorgada ante la Fe del Licenciado Agustín Ibarra García de Quevedo, titular de la Notaría Pública número 17, de la Ciudad de Tlaquepaque, inscrita el 29 de julio de 2017, bajo el folio mercantil número 6,307, Sección Comercio, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Tlaquepaque.

b)       Su representante legal el Señor ALEJANDRO RUIZ PONCE, cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada, facultades que le fueron conferidas en el Instrumento Público descrito en el Inciso anterior, facultades que no le han sido no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas a la fecha de celebración del presente acuerdo de voluntades.

c)        Su Registro Federal de Contribuyentes es: BEY170721BQ6.

d)       Señala como domicilio el ubicado en la calle José Guadalupe Zuno Hernández #2350 interior 3, Colonia Lafayette, C.P.44150, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

e)        Dentro de su objeto se encuentra el ofrecimiento de servicios de pago en la modalidad de Fondos de Pago Electrónico, servicios que opera, administra y pone a disposición de sus CLIENTES o CLIENTE mediante la plataforma electrónica denominada www.beyapsi.com y/o sus aplicaciones relacionadas, de conformidad con lo establecido en el presente instrumento.

f)          Cuenta con autorización para organizarse y operar como una Institución de Tecnología Financiera en su modalidad de Institución de Fondos de Pago electrónico, en términos del artículo 11, 12, 22, 23, 25, 35, 36, 39 y demás aplicables y relativos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus Disposiciones Generales derivadas.

g)   Ha manifestado al CLIENTE que el Gobierno Federal y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Usuarios que sean utilizados en las operaciones que celebren con las Institución de Tecnología Financiera o frente a otros, ni asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las Institución de Tecnología Financiera o por algún Usuario frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren.

h)   Adicionalmente a estas declaraciones, se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen las Manifestaciones de Yapsi, establecidas en el Apartado II. I. de los Términos y Condiciones de Uso.

II.- Declara el CLIENTE, por su propio derecho, o en su caso, a través de su representante legal, que:

a)          Sus datos personales son vigentes y verídicos, por lo que conoce que Yapsi validará y verificará su autenticidad, y se han establecido en el apartado de información/datos de CLIENTE, información proporcionada de forma remota, mediante la funcionalidad diseñada por Yapsi al darse de alta en Los Sitios; datos que se insertan en la carátula del presente Contrato.

b)          Es mayor de edad, cuenta con la capacidad legal y se encuentra en pleno uso de sus facultades y derechos.

c)          Reconoce la naturaleza de Contrato de Adhesión del presente acuerdo y su adherencia implica también su sometimiento expreso a los Términos y Condiciones de Uso ( https://beyapsi.com/terminoscondiciones.html ) que son así mismo materia de este instrumento, así como al Aviso de Privacidad (https://beyapsi.com/avisoprivacidad.html) mismos que rigen la operación de Los Sitios de la propiedad y bajo la administración de Yapsi.

d)          Ha sido advertido y conoce que ni Gobierno Federal ni las entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los fondos o recursos que sean utilizados en las operaciones que celebre con Yapsi o frente a otros CLIENTES, ni asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por Yapsi, en virtud de las operaciones que celebren.

e)          Conoce, entiende y acepta que el Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los CLIENTES que sean utilizados en las operaciones que celebren con la Institución de Tecnología Financiera o frente a otros, ni asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por la Institución de Tecnología Financiera o por algún Usuario frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren.

f)            Autoriza a Yapsi para que administre su Cuenta Yapsi y emita sus Fondos referidos a moneda nacional contra recepción de la cantidad correspondiente en los términos de este contrato y en el marco de la legislación aplicable.

g)          Adicionalmente a estas declaraciones, se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen las Manifestaciones del CLIENTE, establecidas en el Apartado II. II. de los Términos y Condiciones de Uso.

 II.- Declaran LAS PARTES:

a)                       Que celebran el presente acuerdo de voluntades, en los términos y condiciones que más adelante se desprenden, dándole el alcance y validez a las definiciones que adelante se enuncian.

b)                       Que se reconocen mutuamente la capacidad legal con la que comparecen, manifestando desde este momento, que su consentimiento está libre de error, dolo, violencia, mala fe, lesión, reticencia y cualquier otro vicio que pudiera originar su nulidad total o parcial.

Que manifiestan su consentimiento en la celebración del presente contrato mismo que contiene los siguientes términos y condiciones:

 

 

 

PRIMERA: DEFINICIONES.

 

Aplicación Móvil: Aplicación que se usa por medio de teléfonos móviles o inteligentes, de uso para CLIENTE con Cuenta Yapsi.

Beneficiario: Significa la persona designada por el CLIENTE, para que, en caso de fallecimiento de éste, tal persona solicite a Yapsi los Fondos, recursos, o bienes a los que tiene derecho.

Canales y medios: Los Canales y medios de comunicación, son las aplicaciones denominadas “WhatsApp”, “Telegram”, así como el correo electrónico une@beyapsi.com, disponibles en Los Sitios.

Centro Autorizado Yapsi (CAY): se refiere a la entidad, persona moral, aliada a Yapsi, que se encuentra facultado entre otros servicios, para recibir o entregar dinero en moneda nacional como tercero autorizado, de o a los CLIENTES de Yapsi, recibir pagos electrónicos y digitalizar cambios.

CLABE: Se refiere al Identificador único denominado “Clave Básica Estandarizada”.

CLIENTE (s): Se refiere a la persona física que realice la contratación de los servicios y/o productos de tecnología financiera operados por Yapsi en Los Sitios, mediante la suscripción del Contrato, que hubiese proporcionado la información personal requerida y en virtud de ello tenga acceso, genere una cuenta de Fondos de pago electrónico a su nombre y realice operaciones permitidas mediante las funcionalidades establecidas en la Aplicación Móvil.

CNBV: Se refiere a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Comisión: Se refiere a los cargos que Yapsi cobrará a los CLIENTES por las operaciones, comisiones que se detallan en la cláusula CUARTA de este contrato, así como en su carátula, y que estarán siempre disponibles para consulta en Los Sitios.

Comprobante de Operación: Al documento electrónico que confirma y acredita la realización de operaciones, a través de la Aplicación Móvil, que será emitido y puesto a disposición del CLIENTE por parte de Yapsi mediante una ventana emergente (mensaje instantáneo) al momento de realizar la operación, así como enviado al correo electrónico del CLIENTE para su consulta y descarga.

CONDUSEF: Se refiere a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Consentimiento: Significa el consentimiento expreso otorgado por el CLIENTE mediante Firma Autógrafa Digitalizada o sistema de autenticación en términos de la Ley FINTECH y las Disposiciones Generales relativas, con el objeto de suscribir el Contrato con Yapsi para convertirse en CLIENTE y poder utilizar los servicios o disponer de los productos ofertados en Los Sitios. Dicho consentimiento producirá los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a los documentos suscritos a través de firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio en términos de la legislación aplicable.

Contrato: Significa el presente acuerdo de emisión y depósito de fondos de pago electrónico que establece e incluye Términos y Condiciones de Uso aplicables a la realización o celebración de una o más operaciones que se lleven a cabo en Los Sitios por parte de los CLIENTES, y que constituye un Contrato de Adhesión entre el CLIENTE y Yapsi.

La Institución de Fondo de Pago Electrónico se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones del presente contrato de adhesión, así como de cambiar, modificar o aumentar las comisiones que cobra por los servicios otorgados, sin embargo, deberá dar aviso al CLIENTE por lo menos con 30 días naturales de anticipación antes de realizar dichos cambios. En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con estas modificaciones, podrá solicitar dar por terminado el servicio.

Los Términos y Condiciones de Uso identificados como tales en Los Sitios, y para su consulta en: https://www.beyapsi.com/terminoscondiciones.html forman parte integrante del Contrato.

Al momento de la celebración el Contrato mediante el consentimiento del CLIENTE, podrá consultar y descargar un ejemplar y su carátula correspondiente desde el menú denominado MÁS/MIS DATOS en la pestaña identificada como CONTRATO, disponible también Los Sitios.

El Contrato como contrato de adhesión será registrado en el RECA y estará disponible para consulta e impresión a través de Los Sitios en el espacio descrito en el párrafo anterior.

Cuenta Yapsi: Se refiere a la cuenta de Fondos de Pago Electrónico que se apertura o abre a nombre de un CLIENTE, misma que constituye su método de identificación mediante un número individualizado, cuyo alcance y funcionalidades son descritas en el Capítulo IV del presente instrumento y en la que se realizan los registros de las operaciones permitidas en la Aplicación Móvil; entre ellos:

(a)abonos correspondientes a (i) la cantidad de Fondos de pago electrónico que 1 emita a favor del CLIENTE, contra la recepción de una cantidad de Dinero, en moneda nacional o (ii) la cantidad de Fondos de pago electrónico objeto de las transferencias de Fondos de Pago Electrónico de que se trate, así como los cargos (Comisiones) que correspondan por: (i) por la emisión de Fondos o (ii) la disposición de dichos Fondos, (c) la cantidad de Fondos que se encuentre identificada y separada en un registro identificado como Locker, y (d) Retiro de Fondos.

Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable (se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona).

Este Acuerdo podrá contener otras definiciones dentro de su texto, según sean señaladas más adelante.

Día hábil bancario: se refiere a los días en que las empresas y establecimientos

comerciales del país están obligados a abrir, de acuerdo con el calendario anual

que publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la

Federación, es decir, todos los días de lunes a viernes, excepto sábados, domingos

o días festivos, publicados en el DOF.

Dinero: Significa los recursos (Pesos Moneda Nacional) que el CLIENTE abona en su Cuenta Yapsi y contra recepción Yapsi emite como Fondos de pago electrónico para aplicarlos como medio de pago de conformidad con los términos y condiciones aquí establecidos; o puede retirar de los Fondos disponibles en su Cuenta Yapsi.

 

Disposiciones CONDUSEF: Se refiere a las Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las Instituciones de Tecnología financiera vigentes a partir del 09 de enero de 2020 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 09 de julio de 2019.

 

Disposiciones Generales: Se refiere a las disposiciones emanadas de la Ley FINTECH, relativas a obligaciones adicionales o derivadas para las ITF.

 

Emisión de Fondos de Pago Electrónico: Se refiere al acto realizado por Yapsi consistente en emitir los Fondos de Pago Electrónico contra la recepción de una cantidad de dinero en moneda nacional cuyos abonos se registran en las Cuentas Yapsi y que en Los sitios se identifica con el nombre comercial como “digitalizar”.

 

Estado de Cuenta: Se refiere al documento emitido de forma trimestral por Yapsi con el objetivo de informar sobre el estado que guardan las operaciones y servicios contratados por los CLIENTES y realizadas en la Aplicación Móvil, de manera que el CLIENTE pueda verificarlas.

 

El CLIENTE recibirá el Estado de Cuenta correspondiente a su Cuenta Yapsi en su correo electrónico por cada periodo consecutivo de 3 (tres) meses, y tendrá disponible en la Aplicación Móvil para consulta inmediata los correspondientes a los 3 (tres) períodos inmediatos anteriores.

De forma adicional, a petición expresa del CLIENTE y de forma gratuita, Yapsi emitirá el Estado de Cuenta solicitado por periodo específico distinto de los 3 (tres) períodos anteriores cuando lo solicite a través de la Unidad Especializada (UNE) usando los Canales y medios.

Así mismo, el CLIENTE podrá consultar los Saldos y Movimientos (consecutivo histórico de sus operaciones) de los 6 (seis) meses inmediatos anteriores en su Cuenta Yapsi.

 

Fondos: Se refiere a los Fondos de Pago Electrónico emitidos por Yapsi en las Cuentas Yapsi para   aplicarlo como medio de pago de conformidad con los términos y condiciones aquí establecidos.

 

Institución de Fondos de Pago Electrónico: Se refiere a la ITF cuyo objeto sea prestar u ofrecer de manera habitual y profesional, servicios consistentes en la emisión, administración y redención de Fondos de pago electrónico, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

 

ITF: Se refiere a la Institución de Tecnología Financiera, conforme a lo establecido por la Ley FINTECH.

 

Ley de Transparencia: Se refiere a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios financieros Federales.

 

Ley FINTECH: Se refiere a la “Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera” vigente en México.

 

Locker: Se refiere al registro disponible en la Cuenta Yapsi como modalidad de “alcancía digital” que permite al CLIENTE, hacer la separación y etiquetado de un monto de sus Fondos que podrá identificar con el “objetivo, motivo o meta” para el que desea guardarlo. Esta separación del monto de Fondos en la modalidad Locker consiste en una separación o etiquetado de Saldos en el sistema, no tendrá la naturaleza de crédito, no existe bloqueo o limitación de Fondos, no hay plazo, no genera rendimientos, por lo que el CLIENTE podrá disponer de sus Fondos identificados en Saldo en Locker en cualquier momento.

 

Los Sitios: Se refiere a la plataforma o sitio web URL www.beyapsi.com, las páginas y subpáginas pertenecientes a este dominio, así como a las aplicaciones informáticas (identificadas como Aplicación Móvil) y herramientas digitales relacionadas con éstas para su operación, relativas a la prestación de servicios de emisión, administración y redención de Fondos de pago electrónico por parte de Yapsi.

 

Movimientos: Se refiere a la sección identificada con ese nombre al ingresar a la Cuenta Yapsi en donde el CLIENTE puede consultar, en cualquier momento, los registros de su Cuenta Yapsi.

 

NESHI: Es un chat virtual para brindar soporte a los CLIENTES mediante respuestas automatizadas, de preguntas frecuentes y/o recurrentes.

 

Operaciones: Se refiere a los actos de carácter financiero o de pago electrónico (operaciones pasivas, activas, o de servicios) en moneda del curso legal en los Estados Unidos Mexicanos (“Moneda Nacional”) que Yapsi ofrece o realiza, o que se realizan entre CLIENTES a través de la Aplicación Móvil, consistentes en abrir y llevar una cuenta por cada CLIENTE, la recepción de Dinero o recursos y la emisión de Fondos de pago electrónico contra la recepción de dichos recursos, así como la administración y redención de Fondos de pago electrónico permitidas y habilitadas por Yapsi en los términos y condiciones del presente Contrato.

Las Operaciones son identificadas como productos o servicios relacionados entre sí, ofertadas en conjunto en beneficio del CLIENTE y que pueden ser realizadas a través de la Aplicación Móvil, mismas se describen con puntualidad en el Capítulo IV y demás capítulos relativos del presente Contrato.

 

Pagos de productos en CAY: Se refiere a la transferencia de saldo entre la cuenta Yapsi del CLIENTE y la Cuenta Yapsi del CAY para liquidar los productos adquiridos por el CLIENTE.

 

RECA: Al Registro de Contratos de Adhesión a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

 

Saldo: significa el monto de Fondos que el CLIENTE tenga disponible en su Cuenta Yapsi, mismo que podrá ser indicado o identificado con la siguiente subdivisión:

·      Saldo disponible: se refiere al monto de Fondos de Pago Electrónico, disponible para la realización de cualquier operación por parte del CLIENTE, dicho monto se muestra cuando el CLIENTE cuenta con todas las validaciones requeridas y firma del contrato.

·      Saldo en Locker: se refiere al monto de Fondos de Pago Electrónico que se encuentre identificado y separado en el módulo llamado Locker, este apoya a los CLIENTES alcanzar sus propósitos.

·      Saldo en tránsito: se refiere al saldo que se encuentra sin disponibilidad debido a que el mismo es correspondiente a una operación instruida u ordenada por el CLIENTE que no se ha hecho efectiva.

 Existen diversos motivos por los cuales los Fondos de Pago electrónico caen en dicha clasificación las cuales se enlistan a continuación:

1.      Un CLIENTE Yapsi transfiere a un número telefónico que aún no es CLIENTE Yapsi, el saldo en la cuenta del emisor se mantiene en tránsito hasta que el receptor cree su cuenta.

2.     Una persona sin Cuenta Yapsi recibió un depósito vía número telefónico, ésta crea su Cuenta Yapsi, pero aún no firma contrato.

3.    Un usuario Yapsi excede en movimientos las UDI’s permitidas por nivel transaccional, se permite realizar la transacción (transferencia o retiro) pero el saldo se mantiene en tránsito hasta que llene los datos correspondientes al nuevo nivel transaccional, y estos sean validados.

4.     Un usuario Yapsi excede en movimientos las UDI’s permitidas por nivel transaccional, al recibir un depósito, se le asigna un nuevo nivel transaccional y el saldo se mantiene en tránsito hasta que llene los datos correspondientes, y estos sean validados.

5.    Un usuario ejecuta un retiro a cuenta bancaria, y nuestro proveedor tarda en aceptar y ejecutar la transacción.

·      Saldo Total: Es la suma de todos los saldos de la cuenta.

 

SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y PAGOS STP, S.A.P.I. DE C.V. INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO: esta institución provee el servicio de recepción y entrega de dinero de los CLIENTES.

 

Solicitud de reclamación de beneficiario: formato que se le proporciona a las personas que solicitan la reclamación de los beneficios (Fondos, recursos o bienes) de un CLIENTE, y en donde se solicita la información del titular y beneficiario de la Cuenta Yapsi.

 

SPEI: Se refiere al Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios.

 

Términos y Condiciones de Uso: significan los Términos y Condiciones de Uso de Los Sitios, parte integrante del Contrato, así como sus modificaciones futuras, las cuales deberán ser consentidas por el CLIENTE en los términos previstos por la Ley FINTECH y las Disposiciones Generales.

 

Unidad Especializada (UNE): Se refiere a el área designada por Yapsi para atender las consultas, incidencias, reclamaciones y aclaraciones de los CLIENTES, relacionadas con la interacción o la realización de operaciones y otros en Los sitios a la que se tiene acceso por los Canales y medios.

 

Unidades de Inversión (UDI): Se refiere a las unidades de valor que establece el Banco de México para solventar las obligaciones de cualquier acto mercantil o financiero.

 

USUARIO (s): Se refiere a la persona que visita Los Sitios con objetivos informativos sin realizar la suscripción del contrato y con ello convertirse en CLIENTE.

 

Yapsi: Se refiere a la persona moral BEYAPSI S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.

 

SEGUNDA. Objeto. Es objeto del presente acuerdo establecer las condiciones bajo las cuales Yapsi llevará a cabo operaciones de Fondos con los CLIENTES a través de Los Sitios.

En virtud de lo anterior, se establecen los lineamientos bajo los cuales el CLIENTE podrá abonar Dinero en la Cuenta Yapsi de su titularidad, aperturada y habilitada en Los Sitios para que sus Fondos sean emitidos y realizar las operaciones permitidas mediante las funcionalidades disponibles.

Por lo que el CLIENTE expresamente autoriza a Yapsi para que administre su Cuenta Yapsi y emita sus Fondos referidos a moneda nacional contra recepción de la cantidad correspondiente

 

TERCERA. Apertura de CUENTA Yapsi, operaciones permitidas y habilitadas por Yapsi y su funcionamiento en los Sitios.

 

I.       Apertura de cuenta. Al registrarse y otorgar consentimiento sobre este Contrato, el CLIENTE abrirá una Cuenta Yapsi, y podrá r4ealizar las operaciones permitidas.

Lo anterior implicará que el CLIENTE cree y seleccione una contraseña y nombre, y provea a Yapsi información personal de registro precisa, completa y actualizada, información que será verificada y validada por Yapsi, mismos que quedarán asentados en la Carátula de este Contrato y en el Anexo 1, los cuales forman parte integrante del mismo.

La fecha y hora de celebración del contrato podrá ser consultada asimismo en el Anexo 1.

La Cuenta Yapsi, será identificada con un número único y será personal (asignada a un solo CLIENTE) e intransferible, por lo que está prohibida su cesión, enajenación o transferencia bajo ningún título y será identificada a través de un número de identificación Yapsi o Yapsi ID.

En el proceso de registro y apertura de cuenta el CLIENTE deberá ingresar (crear) una contraseña y NIP de seguridad como factores de autenticación para verificar su identidad y facultad, para realizar operaciones a través de Los Sitios, mismas que podrán ser cambiadas o modificadas de conformidad con las funcionalidades establecidas para tal fin.

II.    Operaciones permitidas y habilitadas por Yapsi y su funcionamiento en Los Sitios. Una vez que el Contrato sea consentido y su Cuenta Yapsi se encuentre activa, el CLIENTE podrá disponer de los Fondos, así como realizar los cargos y abonos correspondientes mediante las siguientes Operaciones:

       i.         Abono o entrega de Dinero para la emisión de fondos de pago electrónico (Fondos) respectiva en la Cuenta Yapsi de su titularidad, mediante los medios de abono permitidos; o Abono en CAY: Los CLIENTES pueden acudir a los CAY activos, conforme a la información disponible en Los Sitios, a realizar un abono de Dinero en efectivo para la emisión de Fondos en su Cuenta Yapsi en cuanto estos recursos sean recibidos o solicitar el servicio de “digitalizar su cambio” disponible en los CAY.

     ii.         Transferencias de Fondos entre CLIENTES (de una Cuenta Yapsi a otra Cuenta Yapsi);

    iii.         Transferencias de Fondos, por su equivalente o referidos en moneda nacional a las cuentas de depósito de dinero abiertas a nombre del CLIENTE o de terceros en las Entidades Financieras que se especifiquen para ese fin.

   iv.         Retiro de Dinero en efectivo, por el equivalente a los Fondos especificados por el CLIENTE, en los CAY habilitados para efectuar retiro; o Retiro en CAY, al acudir a los CAY activos, conforme a la información disponible en Los Sitios, a realizar un retiro de dinero en efectivo como redención de los Fondos de pago electrónico en su Cuenta Yapsi.

     v.         Pagos de productos en CAY, los CLIENTES pueden acudir a los CAY activos, conforme a la información disponible en Los Sitios, a realizar compras de productos y pagar desde su Cuenta Yapsi, mediante la reserva de saldo al generar un token mediante la aplicación.

El detalle y funcionamiento de las operaciones son los establecidos en los Términos y Condiciones de Uso (https://www.beyapsi.com/terminoscondiciones.html).

 

EL CLIENTE podrá en todo momento realizar el retiro total de Fondos sin que ello implique el cierre de la Cuenta Yapsi.

III.    Niveles de cuentas. El CLIENTE acepta que Yapsi en términos de la disposición 9ª de la circular 12/2018, clasifique cada una de las Cuentas Yapsi en alguno de los tres niveles indicados a continuación

I.                               Las Cuentas de Fondos de Pago Electrónico clasificadas como nivel 1 cumplirán lo siguiente: i) se tomarán todas las Cuentas Yapsi para un mismo CLIENTE; y, ii) la suma de los abonos en la totalidad de dichas cuentas, durante el transcurso de 1 (un) mes calendario, no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 750 (setecientas cincuenta) UDI’s. En ningún momento, la suma de los saldos en dichas cuentas podrá exceder al equivalente en moneda nacional a 1,000 (un mil) UDI’s.

II.                             Las Cuentas de Fondos de Pago Electrónico clasificadas como nivel 2 cumplirán lo siguiente: i) se tomarán todas las Cuentas Yapsi para un mismo CLIENTE; y, ii) la suma de los abonos en la totalidad de dichas cuentas, durante el transcurso de 1 (un) mes calendario, no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 3,000 (tres mil) UDI’s.

III.                           Las Cuentas de Fondos de Pago Electrónico clasificadas como nivel 3 cumplirán lo siguiente: i) se tomarán todas las cuentas Yapsi para un mismo CLIENTE; y, ii) la suma de los abonos a la totalidad de dichas cuentas no tendrá límite, salvo que, en su caso, Yapsi pacte alguno con su CLIENTE.

El cálculo en UDI’s, será en los términos de la disposición 9ª de la circular 12/2018.

Asimismo, para determinar el monto máximo de los abonos en las cuentas de los niveles 1 y 2 en el transcurso de 1 (un) mes calendario, así como para determinar el saldo máximo en las cuentas de nivel 1, Yapsi podrá no incluir los importes relativos a devoluciones por Transferencias de Fondos de Pago Electrónico y cualquier otra bonificación que Yapsi realice por el uso o manejo de la cuenta que, en su caso, se efectúen en el período de que se trate.

IV.                          Horario. Los horarios de funcionamiento de las operaciones (por cada servicio o producto) son los siguientes:

Nombre del producto

o servicio

Características y condiciones

Horario

Depósito (Abono)

Abono SPEI en Banca en línea

Yapsi tiene disponibilidad las 24 horas aunque, está condicionado a los tiempos de entrega por parte de la Institución Bancaria desde la cual se realiza el Depósito (Abono)

Pago

Pago de Productos

 o Servicios

Las 24 horas

Transferencia

Transferir a otras cuentas Yapsi

Las 24 horas

Guardar

Guardar de manera automática

(Locker)

 

Las 24 horas

Abonar al concepto de guardar

(Locker)

Las 24 horas

Retiro

 

Retiro a cuenta de banco (SPEI)

Yapsi tiene disponibilidad para realizar

retiros de 8:00 am a 2:00 pm aunque está condicionado a los tiempos de entrega por parte de la Institución

Bancaria hacia la cual se realiza el Retiro

Retiro en Centro

Autorizado Yapsi

 

De 8:00 a 22:00

Retirar dinero del

Saldo en Locker

as 24 horas

 

Digitalizar (Abonos mediante CAY)

 

Digitalizar cambio en un Centro

Autorizado Yapsi (CAY)

Las 24 horas

Digitalizar efectivo en un Centro Autorizado Yapsi (CAY)

De 8:00 a 22:00

 

 

V.                           Comprobante de Operación. Una vez consentida y ejecutada cualesquiera de las operaciones, Yapsi emitirá al momento un comprobante de operación que será entregado mediante una ventana emergente (mensaje instantáneo) al momento de realizar la operación, así como enviado al correo electrónico del CLIENTE para su consulta y descarga.

IV.  Límites relativos a montos de operaciones. Los límites relativos a los montos de operaciones que pueda realizar el CLIENTE son los siguientes:

 

LÍMITES A MONTOS DE OPERACIONES

Nombre del Producto o Servicio.

Características y condiciones

Límites por operación.

Depósito (Abono)

Abono SPEI en Banca en línea

De acuerdo a lo establecido en la cláusula TERCERA, fracción III del presente contrato, según sea el nivel del cliente.

Pago

Pago de Productos o Servicios

Sin Límite

Transferencia

Transferir a otras cuentas Yapsi

Sin Límite

Guardar

Guardar de manera automática (Locker)

Sin Límite

Retiro

Retiro a cuenta de banco (SPEI)

Sin Límite

Retiro en efectivo Centro Autorizado Yapsi (CAY)

$2,000.00 dos mil pesos por operación y  1,500 UDI’S diarias

Retirar dinero del Saldo en Locker

Sin Límite

Digitalizar (Abonos mediante Cay)

Digitalizar cambio en un Centro Autorizado Yapsi (CAY)

Límite diario 4,000 UDI’S y Hasta 10,000 UDI’S mensuales

Digitalizar efectivo en un Centro Autorizado Yapsi (CAY)

 

LÍMITES A MONTOS DE OPERACIONES

Nombre del producto

o servicio

Características y condiciones

Límite por operación

Guardar

Guardar de manera automática

(Locker)

Sin límite

Abonar al concepto de

guardar (Locker)

Sin límite

Retiro

Retiro a cuenta de banco (SPEI)

Sin límite

Retiro en efectivo Centro Autorizado Yapsi (CAY)

$2,000.00 dos mil pesos por operación y 1,500 UDI’S diarias

Retirar dinero del Saldo en Locker

Sin límite

 

Digitalizar (Abonos mediante CAY)

Digitalizar cambio en un Centro Autorizado Yapsi (CAY)

Límite diario 4,000 UDI's y hasta 10,000 UDI's mensuales

Digitalizar efectivo en un Centro Autorizado Yapsi (CAY)

 

 

CUARTA. Comisiones. El CLIENTE conoce y acepta que Yapsi podrá cobrar las siguientes comisiones en virtud de las operaciones realizadas a través de Los Sitios, mismas que podrán ser modificadas por Yapsi dando a conocer las nuevas comisiones que se pretendan cobrar, por lo menos, con 30 (treinta)días naturales de anticipación a la fecha prevista para que surtan efectos, de conformidad con la Ley FINTECH y las Disposiciones Generales:

Nombre del producto o servicio

Características y condiciones

Comisiones

Depósito (Abono)

Abono SPEI en Banca en línea

$0.00

Pago

Pago de Productos o Servicios

$0.00

Transferencia

Transferir a otros clientes Yapsi

$0.00

Guardar

Guardar de manera automática (Locker)

$0.00

Abonar al concepto de guardar (Locker)

$0.00

Retiro

Retiro a cuenta de banco (SPEI)

A partir del segundo retiro del día, $8.00 +IVA*

Retiro en Centro Autorizado Yapsi (CAY)

$3.00 (IVA Incluido)

Retirar dinero del Saldo en Locker

$0.00

Digitalizar (Abonos mediante CAY)

Digitalizar cambio en un Centro Autorizado Yapsi (CAY)

$0.00

Digitalizar efectivo en un Centro Autorizado Yapsi (CAY)

$3.00 (IVA incluido)

Estado de Cuenta

Solicitud del estado de cuenta

$0.00

*Comisiones cobradas por Terceros

Yapsi permite al CLIENTE realizar un retiro al día en su Cuenta Yapsi a través de un canal electrónico en moneda nacional, sin costo alguno, sin cobro de comisiones o algún otro accesorio; dicho retiro deberá ser mediante una Transferencia de Fondos a la cuenta que el CLIENTE haya designado para tales efectos en alguna Entidad Financiera facultada para recibir dichas transferencias.

Los medios de Disposición en términos de la fracción II del artículo 21 de las disposiciones de CONDUSEF, vinculados con el fondo de pago electrónico y la mención de los medios de depósito será a través de los CAY y SPEI.

QUINTA. Estado de cuenta y consulta de saldos y movimientos. El CLIENTE recibirá el Estado de Cuenta correspondiente a su Cuenta Yapsi en su correo electrónico por cada periodo consecutivo de 3 (tres) meses, y tendrá disponible en Los Sitios para consulta inmediata los correspondientes a los 3 (tres) periodos inmediatos anteriores.

De forma adicional, a petición expresa de EL CLIENTE y de forma gratuita, Yapsi emitirá el estado de cuenta solicitado por período específico distinto de los 3 (tres) períodos anteriores.

Así mismo, El CLIENTE podrá consultar los saldos y los movimientos (consecutivo histórico de sus operaciones) de los 6 (seis) meses inmediatos anteriores en su Cuenta Yapsi.

SEXTA. Servicios de atención a EL CLIENTE mediante la Unidad Especializada. Yapsi cuenta con una Unidad Especializada UNE como el área encargada de atender las consultas de saldos, transacciones y movimientos, así como incidencias, reclamaciones y aclaraciones de los CLIENTES relacionadas con la interacción o la realización de operaciones en Los sitios a la que se tiene acceso por los Canales y medios.

El CLIENTE podrá en todo momento contactarse con la UNE de Yapsi mediante los siguientes datos de contacto al correo electrónico une@beyapsi.com 

En el caso de no obtener una respuesta satisfactoria, el CLIENTE podrá contactar directamente a la CONDUSEF a través de su teléfono: 800 999 8080 y 55 5340 0999, su página de internet: www.gob.mx/condusef o al correo: asesoría@condusef.gob.mx

La UNE tiene como objetivo proporcionar a los CLIENTES la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con las operaciones o servicios disponibles en Los Sitios.

Solicitud de aclaraciones y reclamaciones:

En virtud de lo anterior, el CLIENTE podrá presentar cualquier solicitud de aclaración y reclamación respecto de movimientos en su Estado de Cuenta y Yapsi tendrá la obligación de dar respuesta por escrito en un plazo no mayor a los 45 (cuarenta y cinco) días, de conformidad con el artículo 23 de la Ley para la Transparencia, cuando sea aplicable, conforme al siguiente procedimiento:

I)     En el caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con algún movimiento que aparezca en su Estado de Cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración a la UNE mediante los canales y medios de Yapsi, dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.

II)    La UNE deberá analizar la situación y entregar un dictamen dentro de un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días.

III)  La UNE deberá anexar la evidencia que se tomó en consideración para dicho dictamen, así mismo, deberá formularse por escrito.

IV) En su caso y dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días desde la entrega de la reclamación por parte del CLIENTE, este tiene derecho a no realizar pagos relativos a la operación o movimiento en controversia, hasta que se establezca el dictamen.

V)  La información y evidencias obtenidas por la UNE para analizar la situación correspondiente deberán estar a la disposición del CLIENTE durante 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la entrega del dictamen.

Una vez que el CLIENTE se puso en contacto con UNE mediante los canales y medios de Yapsi, la UNE deberá brindar una respuesta oportuna y dar seguimiento a la solicitud del CLIENTE, ya que es el responsable de resolver cualquier duda o aclaración que se reporte.

Consulta de saldos y movimientos:

El CLIENTE podrá realizar, en la Aplicación Móvil, las consultas de saldos y movimientos, que considere necesarias, de la forma siguiente:

Para realizar la consulta de saldo el CLIENTE deberá ingresar a la Aplicación Móvil, en el menú principal, “ver saldo disponible”, aparecerá el saldo de la Cuenta Yapsi en la pantalla.

Para consultar los movimientos, el CLIENTE deberá ingresar a la “Aplicación Móvil", opción “Más", sección “movimientos”. Le aparecerán los movimientos realizados en la Cuenta Yapsi, con fecha, descripción y tipo de movimiento.

 

Cargos no reconocidos:

Cuando Yapsi reciba un aviso de reclamación por cargos no reconocidos por un CLIENTE, dicha institución deberá abonar, a más tardar el segundo Día Hábil Bancario posterior a aquel en que haya recibido el aviso respectivo, el monto equivalente al cargo no reconocido, siempre y cuando haya recibido el aviso durante un periodo de 90 (noventa) días posteriores a la fecha en la que se realizó el cargo objeto de la reclamación.

Yapsi no estará obligada a realizar el abono al que se refiere el párrafo anterior cuando compruebe al CLIENTE que, en la Operación que haya ocasionado el cargo no reconocido por este último, se utilizaron, al momento de realizar la Operación, 2 (dos) de los elementos independientes a que se refieren las disposiciones aplicables para autenticar las operaciones como autorizadas por el CLIENTE, o bien, se haya utilizado solo 1 (uno) de dichos elementos al momento de realizar la Operación y otro de dichos elementos al momento de entregar el bien o servicio adquirido en virtud de dicha Operación.

Por lo tanto, el CLIENTE libera de toda responsabilidad a Yapsi en caso de cualquier omisión o negligencia en la realización de las notificaciones a que se refiere el párrafo anterior.

El CLIENTE entiende y acepta que cuando Yapsi pueda acreditar que, por lo menos dos de los elementos independientes a los que se refieren las Disposiciones Generales aplicables para autenticar las operaciones como autorizadas por el CLIENTE estuvieron presentes al realizar la, la notificación anterior será desechada de plano.

Sin embargo, cuando Yapsi no pueda comprobar la existencia de dichos elementos independientes, entonces, deberá abonarle al CLIENTE, en su cuenta en Los Sitios, la cantidad reportada como desconocida dentro de los 2 (dos) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de notificación.

Yapsi en ningún caso podrán requerir al CLIENTE que realice trámite adicional a la presentación del aviso a que se refiere esta cláusula para realizar los abonos respectivos.

Fallas en Los Sitios:

Los medios de comunicación oficial entre Yapsi y el CLIENTE, en caso de fallas, serán en Los Sitios: https://beyapsi.com/ o une@beyapsi.com.  

En caso de que la Aplicación Móvil falle, el CLIENTE podrá ponerse en contacto con UNE mediante los canales y medios de Yapsi.

Robo o extravío:

El CLIENTE deberá comunicarse con UNE a través de los Canales y medios, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas en días laborales.

1.      Contactar a la UNE para notificar el robo o extravío de su dispositivo móvil, debe proporcionar los datos y la información de identificación que sea solicitada: a) Nombre completo y b) Número de cuenta.

2.     UNE confirma que el número y los datos proporcionados son correctos y existentes, se deben contestar una serie de preguntas para corroborar que la persona es la propietaria de la cuenta.

3.    Registrar la información en el Formato de Seguimiento de Robo y Extravío, se obtiene un número de folio para el reporte y se le proporciona al CLIENTE.

4.    UNE realiza un bloqueo temporal de la cuenta por protección a la cuenta del CLIENTE.

5.    El CLIENTE deberá informar a UNE cuando adquiera un nuevo dispositivo móvil para realizar el desbloqueo de la cuenta,

6.    Una vez desbloqueada, el CLIENTE deberá realizar el cambio de credenciales de autenticación para ingresar a su Cuenta Yapsi.

Plan de Continuidad de negocio en caso de fallas:

A fin de garantizar la continuidad de la operación con el CLIENTE, cuando exista alguna falla en el funcionamiento de Los Sitios, Yapsi dará una notificación o aviso a través de los Canales y medios; adicionalmente Yapsi podrá comunicar y dar dicho aviso a través del correo electrónico registrado por el CLIENTE, informando la situación de la falla y actualizando dicho aviso hasta que la disponibilidad de Los Sitios se restablezca.

Además de lo anterior, Yapsi mantendrá en todo momento activo la atención a través de UNE, para cualquier duda o aclaración respectiva.

Cuando la interrupción o falla en el funcionamiento de Los Sitios exceda 24 (veinticuatro) horas continuas, Yapsi se obliga a hacer el aviso oportuno a las autoridades competentes, de conformidad con las Disposiciones Generales.

 

SEPTIMA. Política de Notificaciones. El CLIENTE acepta en recibir por parte de Yapsi toda la comunicación, incluyendo notificaciones, acuerdos, comunicados requeridos legalmente o cualquier otra información conectada con las operaciones o servicios disponibles en Los Sitios de forma electrónica, principalmente mediante su correo electrónico registrado.

Así mismo Yapsi puede ofrecer tales notificaciones publicándolas en Los Sitios.

El CLIENTE reconoce y acepta que las notificaciones, avisos u acuerdos de cualquier tipo, que debieran hacerse por virtud de la en relación con Los Sitios, o con las operaciones serán hechos por medio de su Cuenta Yapsi, mismas que surtirán sus efectos al momento de su publicación.

El CLIENTE puede actualizar algunos de sus datos personales, en cualquier momento mediante la solicitud presentada a la UNE.

El CLIENTE acepta y reconoce que, si su correo ya no es válido y genera la devolución de las comunicaciones electrónica que le envía Yapsi, ésta considerará que su cuenta está inactiva y por consecuencia, no podrá hacer ningún movimiento con su Cuenta Yapsi hasta que Yapsi reciba una dirección de correo electrónico principal válida y en funcionamiento de su parte.

Las cuentas que Yapsi mantiene activas en redes sociales de Internet, son en Facebook e Instagram y pueden consultarse en las ligas disponibles en Los Sitios.

Asimismo, El CLIENTE podrá recibir información para evitar riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude en los productos y servicios contratados a través del correo electrónico que haya proporcionado en su registro en la Aplicación móvil o a través de los canales y medios.

OCTAVA. Obligaciones de las partes.

I.      Obligaciones de Yapsi.

Son obligaciones de Yapsi:

       i.         Permitir la realización de las Operaciones con cargo al saldo del CLIENTE de conformidad con la instrucción del CLIENTE mediante uso de las funcionalidades de Los Sitios.

     ii.         Reembolsar al CLIENTE, cuando este así lo solicite, la cantidad de moneda nacional equivalente al valor de los fondos de pago electrónico emitidos de que dicho CLIENTE disponga como saldos siempre y cuando tales fondos de pago electrónico no sean parte de una orden de pago en ejecución, de conformidad con lo pactado en los presentes términos.

    iii.         Cumplir con lo establecido por la Ley FINTECH, las Disposiciones Generalas y le legislación aplicable.

   iv.         Cumplimiento a disposiciones de orden legal.

Yapsi se obliga a que, durante la vigencia del presente contrato, toda la operación se ajustará a lo establecido en las Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mismas que señalan lo siguiente:

Artículo 48.- […]

Tratándose de instituciones de fondos de pago electrónico, la CNBV y el Banco de México emitirán conjuntamente disposiciones de carácter general en materia de seguridad de la información, incluyendo las políticas de confidencialidad y registro de cuentas sobre movimientos transaccionales, el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos y continuidad operativa

Artículo 54.- Las ITF podrán pactar con terceros, localizados en el territorio nacional o el extranjero, la prestación de servicios necesarios para su operación, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emitan la CNBV respecto de instituciones de financiamiento colectivo y juntamente con el Banco de México respecto de las instituciones de fondos de pago electrónico. Dichas Autoridades Financieras podrán señalar en estas disposiciones el tipo de servicios que requerirán de autorización.

[…]

Artículo 56.- Las ITF podrán utilizar equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos para otorgar sus servicios y podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para dar acceso a sus CLIENTES a su Infraestructura Tecnológica, contratar sus productos y servicios o realizar Operaciones.

El funcionamiento y uso de tales equipos, medios y formas de autenticación se sujetará a los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV, respecto de las instituciones de financiamiento colectivo, o la propia CNBV y el Banco de México, de manera conjunta, respecto de las instituciones de fondos de pago electrónico.

[…]

Asimismo, Yapsi manifiesta que cumplirá especialmente con la obligación incluida en Transitorio Cuarto de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en el sentido de que se deberá observar dentro del plazo previsto para tal efecto, lo establecido en los artículos 44, 45, 46 y 47 de las referidas Disposiciones en los que, entre otros conceptos, se incorpora la obligación referente a las autorizaciones que ahí se indican por parte de las autoridades respectivas, para poder continuar operando válidamente bajo los esquemas de contratación de la prestación de servicios con terceros, así como de comisionistas mercantiles, y bajo el entendido que, de no obtenerse las expresadas autorizaciones, no se podrá continuar operando al amparo de los citados esquemas de contratación.

       i.         Realizar el tratamiento de los datos personales conforme a lo establecido en el Aviso de Privacidad.

       I.         Obligaciones y restricciones en el uso de Los Sitios para EL CLIENTE.

[…]

Asimismo, Yapsi manifiesta ser una institución de fondos de pago electrónico, debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con las autorizaciones necesarias y suficientes para prestar los servicios objeto de este Contrato.

Son obligaciones del CLIENTE:

       i.         Realizar las operaciones o utilizar los servicios disponibles en Los Sitios con propósitos lícitos, en estricto apego a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos.

     ii.         Realizar las operaciones o utilizar los servicios disponibles en Los Sitios de conformidad con los usos y funcionalidades que se ofrecen y permiten en los mismos, así como en apego a los presentes Términos y Condiciones y conforme al Aviso de Privacidad.

    iii.         Mantener actualizado su correo electrónico registrado en Los Sitios para efectos de las notificaciones, confirmaciones o comunicaciones descritas en el presente acuerdo.

   iv.         No realizar la explotación de los servicios y/o contenidos de Los Sitios, incluyendo la propiedad intelectual registrada o no registrada, presente y futura respecto a los contenidos, información, imágenes, software o cualquier tipo de datos que se encuentren o relacionen con estos y que sean propiedad de Yapsi, así como tampoco modificar, traducir o crear obras derivadas sin la autorización respectiva.

     v.         No Interferir o intentar interferir con el funcionamiento adecuado de Los Sitios, ni tomar ninguna acción que imponga o pueda imponer una carga irracional o desproporcionada en la infraestructura de Yapsi.

   vi.         Ser el único responsable de la actividad que ocurre en su Cuenta Yapsi y de mantener la confidencialidad de su contraseña.

  vii.         Resguardar su clave o identificación personal y, en su caso, las contraseñas de acceso a Los Sitios, mismas que son personales, confidenciales e intransferibles por lo que, en todo momento, la custodia y el uso de dicha información será de la exclusiva responsabilidad del CLIENTE.

 viii.         Revisar y monitorear, a su exclusiva cuenta y responsabilidad, movimientos y saldos de su Cuenta Yapsi.

    ix.         Notificar a la UNE de Yapsi dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a que tenga conocimiento de cualquier anomalía, operación no identificada, movimiento inusual o cualquier circunstancia que considere no habitual o sospechosa en su Cuenta Yapsi.

     x.         Adicionalmente el CLIENTE estará obligado a realizar mediante la UNE las siguientes notificaciones: i) transacción no autorizada o acceso no autorizado a su Cuenta Yapsi, ii) Errores u omisiones en el estado de cuenta o en la confirmación de operación que se le envió por los medios y canales, iii) su contraseña o NIP de Yapsi App se ha visto comprometido, iv) Perdida, robo o desactivación del teléfono activado o vinculado a Los Sitios, v) Solicitud de información adicional acerca de sus operaciones, saldos o movimientos.

NOVENA. Designación de beneficiario. El CLIENTE puede designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos y cambiarlos, así como modificar, en su caso, el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos. Esta designación, sustitución, cambio o modificación se hará mediante la aplicación, entrando a la sección correspondiente, (MÁS/Mis datos/Beneficiarios) misma acción que puede realizar por el mismo cliente.

En términos de la fracción IV del artículo 21 de las Disposiciones de CONDUSEF la designación se consignará al momento de suscribir este Contrato en documento adjunto para facilitar su modificación, el procedimiento para designación, modificación y entrega al beneficiario se establece en los Términos y Condiciones de Uso (https://www.beyapsi.com/terminoscondiciones.html)

DÉCIMA. Vigencia. La vigencia del presente acto jurídico será de manera indefinida, durante el tiempo en que permanezca abierta la cuenta de fondos de pago electrónico en Los Sitios.

DÉCIMA PRIMERA. Terminación de contrato y cierre de Cuenta Yapsi. Durante la vigencia del contrato, el CLIENTE tendrá derecho a cerrar su Cuenta Yapsi en cualquier momento, sin condición alguna y sin necesidad de presentar a Yapsi un informe o justificación sobre los motivos de dicho cierre, así como a redimir el saldo de los fondos disponibles en ésta a la cantidad de dinero (moneda nacional) que corresponda, siempre y cuando tales fondos no sean parte de una orden de pago derivada de alguna de las operaciones disponibles que se encuentre en proceso de ejecución de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.

El CLIENTE podrá solicitar, en términos del artículo 27 de las disposiciones de CONDUSEF, la terminación del presente Contrato y por ende cerrar su Cuenta Yapsi en cualquier momento, realizando la solicitud a través de los Canales y medios, de conformidad con el siguiente procedimiento:

Yapsi emitirá a través de medios digitales, al momento de recibir la solicitud, un reporte de solicitud de terminación el cual incluya, entre otros: (i) número de referencia, (ii) la hora y la fecha en que se recibió la solicitud de terminación por parte del CLIENTE, (iii) el saldo que se encuentre en la Cuenta Yapsi, (iv) la manera como se regresará dicho saldo, (v) la información respecto de las restricciones que tiene el CLIENTE para realizar operaciones nuevas (no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados con fecha previa, pero no reflejados en su caso), y (vi) la procedencia a la cancelación de todos los servicios adicionales que tuviera el CLIENTE.

Yapsi, en términos de las disposiciones aplicables, conservará evidencia de la información que haya proporcionado a el CLIENTE, referente con el cierre de la Cuenta Yapsi.

El cierre de su Cuenta Yapsi surtirá efectos al cierre del Día Hábil Bancario en que Yapsi reciba la solicitud correspondiente. Una vez que surta efectos el cierre, Yapsi se abstendrá de realizar cargos en la Cuenta Yapsi y pondrá a disposición del CLIENTE la totalidad del saldo que mantenga en su Cuenta Yapsi a más tardar al cierre del Día Hábil Bancario de la presentación de la respectiva solicitud, mediante la Transferencia de Fondos a la cuenta de depósito de dinero a la vista en alguna Entidad Financiera autorizada que el CLIENTE especifique para esos efectos.

Si EL CLIENTE solicita la cancelación dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, Yapsi cancelará la Cuenta Yapsi sin responsabilidad para el CLIENTE, incluyendo las responsabilidades mencionadas en la cláusula OCTAVA del presente Contrato, además, Yapsi no podrá cobrar Comisión alguna, siempre y cuando el CLIENTE no haya utilizado u operado su Cuenta Yapsi conforme a lo señalado en el artículo 11 Bis 1 de la Ley para la Transparencia.

DÉCIMA SEGUNDA. Cuentas sin movimiento. De conformidad con lo establecido en la Ley FINTECH, cuando una Cuenta Yapsi permanezca sin actividad por un periodo consecutivo e ininterrumpido de 3 (tres) años, Yapsi remitirá los fondos disponibles en la misma a su cuenta global, para lo cual notificará al CLIENTE dicha circunstancia con 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de remisión de los fondos o recursos a la cuenta global.

No se considerarán movimientos aquellos relacionados con el cobro de comisiones que en su caso pueda realizar Yapsi, sin que pueda hacer cargos a la cuenta global por concepto de comisiones.

Cuando el CLIENTE realice una Operación posterior a la transferencia del saldo a la cuenta global, Yapsi deberá retirar de la cuenta global el importe total de Fondos a efecto de abonarlo a la Cuenta Yapsi respectiva o entregárselo.

Los derechos derivados por los Fondos sin movimiento en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta al equivalente a 300 (trescientas) UMA prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.

Los derechos derivados por los Fondos sin movimiento en el transcurso de 7 (siete) años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe exceda por cuenta al equivalente a 300 (trescientas) UMA prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.

DÉCIMA TERCERA. Modificaciones. Yapsi podrá modificar el presente Contrato avisando a los CLIENTES, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a través de Los Sitios a través de los canales y medios que existe tal modificación y que para conocerla debe acceder a Los Sitios. Dicho cambio indicará: El nombre del producto o servicio y número de registro ante la CONDUSEF; el resumen de todas las modificaciones realizadas, en caso de comisiones y tasas de interés, rendimiento o descuento, indicando cuáles eran las anteriores y cuáles serán las nuevas, fecha a partir de la cuál entran en vigor, y el Derecho del CLIENTE para dar por terminado el Contrato de Adhesión.

Yapsi enviará, vía correo electrónico, el aviso de que ha sido modificado el Contrato, así como a través de pantallas emergentes en la misma App.

En caso de así considerarlo conveniente el CLIENTE podrá solicitar, por un medio digital y sin penalización alguna, la terminación del Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso de modificación sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio. Así mismo podrá en cualquier momento acceder al RECA y verificar si el presente Contrato ha sufrido alguna modificación, mediante el siguiente número de inscripción:

DÉCIMA CUARTA. Datos personales. Yapsi se obliga a tratar la información personal de los CLIENTES como Datos Personales, como dicho término se encuentra definido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de conformidad con el Aviso de Privacidad, mismo que podrá ser consultado en https://www.beyapsi.com/avisoprivacidad.html.

DÉCIMA QUINTA. No pago de intereses ni cualquier otro rendimiento o beneficio monetario. Yapsi no pagará a sus CLIENTES intereses ni cualquier otro rendimiento o beneficio monetario por los Fondos acumulados (saldo) o mantenidos en la Cuenta Yapsi.

DÉCIMA SEXTA. Límites relativos a montos de operaciones. Los límites relativos a los montos de operaciones que pueda realizar el CLIENTE, son los siguientes:

LÍMITES A MONTOS DE OPERACIONES

Nombre del Producto o Servicio

Características y condiciones

Límites por operación

Depósito (Abono)

Abono SPEI en

 Banca en línea

De acuerdo a lo establecido

 en la cláusula TERCERA, fracción III del presente contrato, según sea el nivel del cliente.

Pago

Pago de Productos o servicios

Sin Límite

Transferencia

Transferir a otras

 cuentas Yapsi

Sin Límite

Guardar

Guardar de manera Automática

Sin Límite

Retiro

Retiro a cuenta de banco (SPEI)

Sin Límite

Retiro en efectivo Centro Autorizado Yapsi (CAY)

$2,000.00 dos mil pesos

 por operación y 1,500 UDI´S diarias

Retirar dinero

 del saldo en Locker

Sin Límite

Digitalizar (Abonos mediante CAY)

Digitalizar cambio en Centro Autorizado Yapsi (CAY)

Límite diario 4,000 UDI'S y Hasta 10,000 UDI'S mensuales

Digitalizar efectivo en un Centro Autorizado Yapsi (CAY)

Como se deriva de la tabla anterior, las operaciones a realizar mediante un CAY que conlleven abono o retiro de Dinero en efectivo están limitadas conforme a lo que se establece el artículo 9 de la Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera:

·      Retiro de efectivo en Centro Autorizado Yapsi (CAY): Hasta 1,500 (un mil quinientas) UDI’s diarios.

·      Digitalizar (abono) de efectivo en Centro Autorizado Yapsi (CAY): 4,000 UDI’s diarias y Hasta 10,000 (diez mil) UDI’s mensuales.

Los medios y mecanismos a través de los que se realizará la recepción o entrega de recursos será a través de Centro Autorizado Yapsi (CAY) y de acuerdo a las limitaciones que establece el artículo 9 de la Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera mencionados anteriormente. Adicionalmente, podrá realizarse la recepción o entrega de recursos a través de SPEI a cuentas bancarias. Para realizar el cálculo en UDI’s de los límites señalados en la disposición, Yapsi tomará el valor de dicha unidad de cuenta del último día del mes calendario inmediato anterior al mes de que se trate.

Yapsi podrá, de tiempo en tiempo, ajustar los límites relativos a los montos de operaciones que pueda realizar el CLIENTE, así como condicionar el uso de Los Sitios o la ejecución de operaciones dentro de los mismos, a la entrega de la información que solicite Yapsi en cumplimiento de la legislación aplicable.

DÉCIMA SÉPTIMA. Confidencialidad. Yapsi mantendrá y resguardará la información que le sea entregada o comunicada por el CLIENTE con carácter confidencial, en términos de las disposiciones legales aplicables en los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anterior, se obliga a tomar las providencias necesarias para que las personas que en su caso tengan acceso a la información con motivo o como consecuencia de las operaciones realizadas en Los Sitios de conformidad con estos términos, no la divulguen y que terceras personas ajenas a las partes no tengan acceso a ella.

DÉCIMA OCTAVA. Acuerdo total. El presente Contrato en conjunto por lo establecido por los Términos y Condiciones de Uso, y el Aviso de Privacidad representa el acuerdo único y total entre el CLIENTE y Yapsi respecto al acceso y uso de Los Sitios, así como de las operaciones y servicios en el contenidas, y reemplaza todas las comunicaciones, propuestas y acuerdos previos tanto orales, escritos y electrónicos entre Yapsi y el CLIENTE.

DÉCIMA NOVENA. Jurisdicción y legislación aplicable. El CLIENTE y Yapsi acuerdan someterse para la interpretación, ejecución y controversias derivadas del presente contrato a la legislación aplicable de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, para lo cual expresamente renuncian al fuero que por motivo de su domicilio presente o futuro les pudiere corresponder.

Enteradas las partes en todo momento de su alcance y contenido, se manifiestan conformes con cada uno de los términos y condiciones de éste, no habiendo error, mala fe, violencia, ni ningún vicio de la voluntad que derive de la nulidad de este acto, se suscribe electrónicamente el día y hora que se consignan en el Anexo 1.

Anexo 1.

El contrato de EMISIÓN Y DEPÓSITO MERCANTIL DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO fue celebrado entre BEYAPSI, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO y el CLIENTE:

(personalizar insertando nombre) _____________________________________el día____________________________a las___________________________horas

 Número de cuenta: